Decimos que el periodo de prueba es el tiempo establecido a través el cual el empleador se encarga de examinar las aptitudes del trabajador, a través un convenio o acuerdo entre ambos, allí se puede valorar si se tiene la capacidad o no que se requiere para desempeñar y ejercer  las funciones del puesto para el cual ha sido contratado.

¿Por qué se usa?

Además en este periodo de tiempo el empleador puede analizar y examinar la vinculación con la cual se desenvuelve el trabajador con sus compañeros de trabajo y clientes de la compañía; de este modo el empleador podría establecer si el trabajador alcanza todas las condiciones que necesita el puesto y la organización para la continuación del contrato de trabajo establecido.

El periodo de prueba se encuentra tipificado en el post 14 del Estatuto de los empleados, el trabajador tendrá  los mismos derechos y obligaciones a lo largo del periodo de prueba  que cualquier otro empleado que se encuentre laborando desde hace tiempo en la compañía.

Si se diera el caso de no permanecer escogido para el puesto de trabajo a lo largo del periodo de prueba o que el empleador tome la decisión de despedir al trabajador sin justa causal el empleador no tendrá que indemnizar al trabajador ni se deberá cumplir preaviso alguno.

En caso de que el trabajador anteriormente hubiese desempeñado el mismo trabajo en la compañía, y se contrata de nuevo  no se puede hablar un periodo de prueba, bajo ninguna modalidad de contratación.

Este convenio debe permanecer establecido por escrito desde el mismo momento en que se decide firmar el contrato. Mientras transcurre el período de prueba, el trabajador se encarga de realizar todas las labores inherentes al cargo para el que fue contratado, lo que cambia son las condiciones para la extinción del contrato. En caso de superar el periodo de prueba este se cuenta como tiempo efectivo de trabajo y contaría para calcular su periodo de antigüedad en la compañía

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Duración del Periodo de Prueba

La duración del periodo de prueba será establecido por el convenio colectivo por el cual se rigen los empleados y debe estar especificado en el contrato antes firmado.  En caso de no venir especificado en el contrato lo plazos a tomar serán los siguientes:

  • Para técnicos titulados: no podrá ser superior a 6 meses.
  • Para el resto de los empleados: no puede ser superior a 2 meses.
  • En compañías de menos de 25 empleados, para empleados que no sean técnicos titulados: no puede ser superior a 3 meses.
  • Para contratos temporales eventuales, de interinidad o de obra y servicio por tiempo no superior  a 6 meses: no puede ser  superior a un mes.

Para otros tipos de contrato menos frecuentes el periodo de prueba máximo es:

  • En contrato para la capacitación No puede ser superior a un mes.
  • Para los titulados de grado medio en contrato en prácticas: No puede ser superior a un mes
  • Para titulados de grado superior en contrato en prácticas: No puede ser  superior a 2 meses
  • Los contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores: Un año de periodo de prueba máximo
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