Tipos de indemnizaciones por accidente laboral
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Un accidente laboral o accidente de trabajo se trata de, cualquier lesión o herida que sufra un empleado por consecuencia del trabajo que ejecuta dentro de la compañía por cuenta ajena. Se contempla además como accidente laboral el que le ocurra al trabajador en la ruta que utiliza para desplazarse desde su casa al centro de trabajo o viceversa.
Para que el accidente laboral se catalogue como tal debe estar relacionado el accidente sufrido con el trabajo que desempeña para constatar que este sea el origen directa o indirectamente de la lesión. Si se cataloga como accidente laboral este acarrea una indemnización.
Es importante respetar los plazos que marca la ley para poder realizar reclamos.
En los siguientes supuestos se puede reclamar como un accidente laboral:
- Omisión de las medidas de seguridad.
- El déficit en la capacitación de los empleados en los aspectos que impactan a la prevención de riesgos.
- La negligencia por parte del trabajador en no utilizar los ítems de protección individual.
- La inexistencia de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- La realización de actividades no correspondientes a su puesto de trabajo y el uso de herramientas en mal estado que puedan ocasionar el accidente.
Indemnización por Accidente de trabajo
Por causa de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, el trabajador y su familia disponen derecho a una indemnización siempre que se cumplan los requerimientos exigidos para esto. La Seguridad Social es la encargada de tramitar las indemnizaciones.
¿Cuáles son las posibles indemnizaciones por accidente laboral?
El trabajador que sufre un accidente laboral debe recibir una indemnización dependiendo del caso como son los requerimientos, importes, cuantías y modelos de solicitud.
La Seguridad Social es la encargada de tramitar las posibles indemnizaciones por accidente de trabajo, junto con otras que además pueden percibirse.
1. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Este tipo de indemnización es la que se aplica cuando el trabajador que ha tenido el accidente laboral o una enfermedad laboral le quedo como secuela alguna lesión, deformación o mutilación, sin llegar a poder considerarse como una incapacidad permanente, tendrá derecho a solicitar la prestación por lesiones permanentes no invalidantes si reúne los requerimientos necesarios.
Las lesiones deben estar incluidas en el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013 y disponen que tener carácter definitivo
Zona del cuerpo afectada Cuantía en euros
Cabeza y cara Desde 720 hasta 7.940 euros
Aparato genital Desde 1.570 hasta 6.810 euros
Glándulas y vísceras Desde 2.420 hasta 5.460 euros
Miembros superiores Desde 500 hasta 3.200 euros
Miembros inferiores Desde 430 hasta 2.870 euros
Cicatrices no incluidas en los demás epígrafes Desde 540 hasta 2.130 euros
2. Indemnizaciones por accidente de trabajo que causa la muerte
Cuando el accidente de laboral provoque la muerte del trabajador, la Seguridad Social considera una indemnización a los familiares más cercanos. También esto sucede cuando el trabajador fallece por enfermedad profesional.
Las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional que generan la muerte del trabajador son sumadas a las otras pensiones que corresponden a los Beneficiarios los cuales:
- Esposo o esposa (Conyugue).
- Beneficiarios de la pensión de viudez.
- Pareja en realidad del fallecido.
- Ex cónyuge divorciado,
- Hijos huérfanos que perciban la pensión de orfandad.
- La madre o el padre que estuvieran a cargo del trabajador fallecido y que no tuvieran derecho a una pensión por muerte y ni tampoco otros familiares.
Cuantías
Las cuantías o montos a recibir por concepto de indemnización se acordarán en función del beneficiario:
Cónyuge, pareja en realidad o ex-cónyuge
La indemnización a recibir se corresponderá con 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudez.
Si existe un beneficiario o más se distribuirá el monto al igual que se determina en la pensión de viudez.
En los casos de matrimonios nulos, la cantidad a recibir será adaptada al tiempo en que convivieron en unión matrimonial.
Huérfanos
Si el trabajador fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional deja huérfanos. Los mismos tendrán derecho a cobrar una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.
En caso de no existir conyugue para el cobro de la indemnización, los huérfanos percibirán el monto total de las 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión dividida entre el número de huérfanos.
Madre o padre del trabajador fallecido
En este caso la indemnización se determinará en función de si existen uno o los dos Padres:
En el caso de un Padre: 9 mensualidades de la base reguladora.
Los dos Padres: 12 mensualidades de la base reguladora.
Para realizar todos los trámites correspondientes a estas indemnizaciones los interesados deben dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social.
3. Indemnización por convenio en caso de incapacidad permanente
El Accidente laboral o enfermedad profesional que sufre un empleado que pueda dar origen a una incapacidad permanente o en fallecimiento es viable que pueda tener derecho a una indemnización si así lo considera el convenio colectivo al que está sometido.
La mayoría de los convenios colectivos tienen que el empresario o patrono de forma obligatoria debe contratar un seguro especial de accidentes para salvaguardar la vida de todos sus empleados. En estos casos, el trabajador o sus familiares podrían cobrar una indemnización en caso de sufrir un accidente laboral que le incapacita permanentemente o fallece.
4. Indemnización por responsabilidad civil del empresario
indemnización por responsabilidad civil del empresario se refiere a una indemnización adicional de las prestaciones que otorga la Seguridad Social, dirigida a resguardar el daño moral no resarcido mediante de estas prestaciones y el resto del daño patrimonial que corresponda, sin que esto se vea como un incremento injusto del trabajador a causa del accidente.
Otra de las posibles indemnizaciones a las que puede tener derecho el trabajador, es la indemnización por responsabilidad civil del empresario, cuando el accidente de trabajo se produce por culpa o negligencia de éste.
Cuando esto sucede, la indemnización que tiene que pagar el empresario al trabajador, es complementaria de las otras que puedan corresponderle.
Cuando la responsabilidad es del empresario debido a que ha quebrantado las medidas y normas de seguridad, las prestaciones por incapacidad temporal o permanente a las que pudiera tener derecho el trabajador, pueden incrementar entre un 30% a un 50% si así lo determina la Inspección de Trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS.