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Para conocer efectivamente la definición de la figura de un falso autónomo debemos saber primero el como lo establece el Estatuto de los Trabajadores. Un Falso Autónomo es aquella persona que realiza de forma frecuente, personal, directa y a cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Las personas autónomas pueden tener ocupadas a otras personas como empleados, o ejercer la profesión de manera individual. Para ser autónomo, hace falta registrarse y darse de alta en el régimen especial de autónomos, con esto, es obligatorio atender a unos pagos de cuota de forma mensual, que atenderán según sea el caso. Hablamos de un falso autónomo, a una figura que aún cuando posee una vinculación laboral con la compañía, pertenece a el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Sin embargo, en el registro principal de la compañía ejerce como trabajador por cuenta propia, en términos de dependencia, ajenidad y retribución de las actividades que pueda desempeñar.

Es por lo tanto, aún cuando se desempeña la misma cantidad de horas como cualquier trabajador con contrato laboral y desde luego, tienes las mismas obligaciones pero no posee los mismos derechos en la compañía. Entonces, para reafirmar este tipo de figura, no queda más opciones que darte de alta en el RETA y así, se cumpliría con los correspondientes gastos derivados de ser un empleado a título personal.

La diferencia principal entre un autónomo y un falso autónomo radica en que un falso autónomo cuenta con una vinculación laboral implícita con una compañía, pero dentro de esta, ejerce como un empleado por cuenta propia en lo que respecta a términos de ajenidad, dependencia y retribución.

Entre el trabajo por cuenta propia y el trabajo en el que existe la figura de ajenidad, las diferencias generalmente son evidentes y en algunos casos parecen estar claras. Pero últimamente, ha surgido un tipo de “contratación” que se encuentra fuera de los linderos de estas definiciones usando un marco normativo no respectivo con estos términos.

El falso autónomo en España

En España, más de 230.000 personas, que desarrollan y practican la mayor parte de su actividad por cuenta propia exclusivamente para un único cliente o compañía única compañía. Estos no son tomados en cuenta bajo la figura de empleados autónomos económicamente dependientes, es por esto que no gozan de los derechos y la protección que la normativa actual relaciona o sustenta a esta figura.

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Según la información reflejada en la última Encuesta de Población Activa en España, en nuestro país 281.000 autónomos declaran trabajar casi o exclusivamente para un sólo cliente o compañía en específico. Es así como 100.400 empleados sostienen trabajar para un cliente único, mientras que 180.600 declaran contar al mismo tiempo con trabajos temporales de forma ocasional, desarrollando la mayor parte de su actividad en una compañía.

Haciendo a un lado a los 40.000 autónomos que ejercen su actividad en el sector agrario, en el que se dan otras condiciones y reglamentos propios, quedan 241.000 empleados que, por los datos suministrados por la encuesta del EPA, deberían estar registrados y censados bajo la denominación de TRADE. (Trabajador Autónomo que Depende Económicamente de un Cliente).

Paradójicamente, es esencial destacar que sólo 10.500 empleados actuales están registrados de alta como Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (un 4% del universo), lo que se traduce en 230.000 personas que no poseen una figura establecida.

La UPTA señala que este problema es el reflejo de la renuncia por parte de las compañías contratantes a reconocer los derechos de esta fuerza laboral. Tampoco ayuda el estado de desconocimiento por parte de autónomos y compañías debido a la falta de campañas comunicativas en este aspecto, mientras que las instituciones gubernamentales a los cuales les corresponden establecer esta situación, lo justifican a una falta en el presupuesto.

Esto, junto a la posición poco considerada de algunas entidades propias de la Administración por detectar casos de fraude y otras anomalías, dejan al trabajador en este limbo legal, lo que desencadena en una falta de protección como un falso autónomo.