La declaración de Estado de alerta para detener la curva de contagio tuvo un impacto lógico negativo en la actividad económica y muchas compañías han seleccionado ERTE como válvula de evacuación en esta situación.

La reciente expansión del Coronavirus ha disparado las consultas, tanto desde las compañías como desde los empleados, sobre este sistema de suspensión temporal del trabajo. En tiempo de crisis económica, desabastecimiento, o actualmente una pandemia, la circunstancias nos pueden obligar a usar esta herramienta.

Un ERTE es un registro de regulaciones laborales temporales. Es una autorización obtenida por la empresa para la que trabaja para cancelar temporalmente su contrato de trabajo. Continúa perteneciendo a la compañía, pero se encuentra en una situación especial en la que NO: se percibe nómina por parte de la compañía.

¿Cuánto dura un ERTE?

De conformidad con lo dispuesto en el post 16 (3) del Real Decreto 1483/2012, la duración del ERTE está sujeta a superar las circunstancias extraordinarias que han justificado su aplicación.

Por lo tanto, no hay términos mínimos o máximos para la extensión de ERTE. Por supuesto, corresponde a las compañías indicar cuál será la duración estimada de ERTE, aún cuando pueden solicitar tantas extensiones como lo requiera la situación.

¿Qué ventaja hay para el trabajador?

El beneficio más obvio para los trabajadores es que eluden el despido y disponen la obligación legal de la compañía de volver a enviarlos a sus trabajos cuando se contempla que se han superado las causas de fuerza mayor que motivan a ERTE.

Además, los beneficios que reciben durante este período de inactividad forman una parte importante de su salario normal y no los perjudica para solicitar beneficios de desempleo en el futuro.

A su vez, se garantiza que los trabajadores enviados a ERTE no podrán ser despedidos durante seis meses luego de regresar a su servicio. Si la compañía decide hacerlo, debe pagar todo lo que se ha guardado en las cotizaciones a la seguridad social. La continuidad del empleado está asegurada.

¿Qué pasa si un empleado no acepta un ERTE?

No, inclusive si se cancela el contrato o se reduce la jornada laboral, el trabajador no tiene derecho a indemnización debido a que la vinculación laboral no ha concluido. Tiene derecho a una indemnización si en conclusión se produce un ERE de extinción, dicho de otra forma, un despido colectivo o una terminación individual.

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¿Cuánto se cobra? ¿Quién paga?

70% de la base de la subvención basada en un cálculo con los últimos 180 días cotizados, o menos si no se cumple este monto.

En desempleo, la cantidad máxima es de 1.411,83 euros por mes si dispones de dos hijos o más. Por supuesto, cualquier tipo de suplemento salarial se puede acordar con la compañía, como lo hacen algunas compañías, cubriendo hasta el 90% o el 100%. El mínimo sin niños es de EUR 501.98 y para niños de EUR 671.40.

¿Qué se contempla fuerza mayor?

“Pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo”, expone en un documento la firma legal Lefebvre.

“La existencia de fuerza mayor (…) deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas”, expone el Boletín Oficial del Estado en el que se recogen los últimos cambios sobre la ley de los ERTE.

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