La legislación Española desde el año 2012 define en el Estatuto de los Trabajadores (EST) post 23 que lleva por título Promoción y capacitación profesional empresarial (FPE) en el trabajo. Que le posibilita a los empleados con al menos un año de antigüedad en la compañía el derecho a un permiso remunerado de veinte (20) horas anuales de capacitación profesional para el empleo, ligada a las actividades que desempeña la compañía, las cuales se pueden acumular por un periodo de 5 años. Este permiso se incorporó a los estatutos desde febrero del 2012.
El derecho a este permiso comenzará a ser disfrutado por el trabajador cuando este comience a asistir a clases y programas formativos formativos o pedagógicos de capacitación profesional. Todo esto, en el marco de un proyecto de capacitación desplegado por propuesta empresarial o comprometida por la negociación colectiva. Estos programas formativos deben tener vinculación con la actividad a la que se dedique la compañía y no exclusivamente que tenga que ver con su puesto de trabajo.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Los empleados que gozan de esta capacitación profesional, deben tener al menos un año trabajando en la compañía. Tendrán el derecho de seleccionar el turno de trabajo que más les convenga para la realización de esta capacitación. Esto quiere decir que se podrá pasar de un horario rotativo a uno fijo, así como además la adecuación de la jornada diaria laboral. Cuando hablamos de esta adecuación, no nos referimos a que se está disminuyendo la jornada.
Hay que prestar atención que estas horas deben ser contabilizadas dentro de jornada ordinaria laboral y la remuneración que percibe el trabajador nunca debe ser disminuida por las ausencias dentro de la compañía si se encuentra dentro de las horas de capacitación profesional. Si el trabajador no quiere tomar estas horas por un año podrá acumularlas para el siguiente año y tomar 40 horas en lugar de 20 horas para su capacitación profesional.
Debemos prestar atención que no se ejerce este permiso o no se contabilizan las horas dentro del permiso de capacitación profesional cuando se informa a los empleados que deben tomar de manera obligatoria un curso. Por ejemplo, el de Prevención de Riesgos Laborales dado que la compañía está obligada a impartirlo por imposición de otras leyes distintas al Estatuto de los Trabajadores. Estos programas formativos deben ser impartidos dentro del horario laboral o si fuese el caso, que se tiene que hacer fuera de ese horario, se descontará las horas el día siguiente de la jornada laboral.
Las compañías se encuentran en la obligación de formar a sus empleados, en caso de no cumplir esta obligación se estaría cometiendo un desacato a legislación. Ante el incumplimiento se exponen a percibir sanciones o penas por parte de Inspección de Trabajo.
Esta capacitación debe estar asociada a la actividad de la compañía y la misma debe encargarse de los gastos que esta capacitación genere, aún cuando podrá ser con cargo a las bonificaciones de la Seguridad Social, con descuentos en los seguros sociales, mediante de la Formación Programada.