El Pacto de permanencia viene regulado en el post 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El pacto de permanencia se trata de la realización de un convenio entre el empleado y el empleador por el cual el trabajador se responsabiliza de manera voluntaria a mantenerse en la compañía el tiempo necesario que dure el pacto.

La obligación del pacto de permanencia conlleva al mismo tiempo una restricción de su derecho a renunciar o a solicitar un cese temporal de manera voluntaria mientras se encuentre vigente el pacto.

El Pacto de permanencia tiene como finalidad que la compañía no salga afectada de manera negativa por haber invertido en la capacitación o especialización de un empleado que tome la decisión de retirarse y que lo aprendido se lo lleve a la competencia y la compañía pierda su inversión. Lo que se quiere hacer es negociar con el trabajador que con su dedicación y fuerza de trabajo sustituya el gasto hecho por la compañía.

Con esta nueva clase de pacto el empresario se asegura de no perder la inversión realizada en la capacitación y especialización del trabajador y le servirá mantener al trabajador en la compañía dado que se especializado para el trabajo que está desempeñando. Estos pactos cada día son más comunes dado que con las nuevas tecnologías y la informática necesitan de un elevado nivel de especialización y una renovación continua del personal que labore en este medio.

Requisitos del pacto de permanencia por capacitación

  • Estos acuerdos deben ser presentados siempre por escrito.
  • El empresario no puede obligar o condicionar al trabajador a firmarlo dado que debe ser de manera voluntaria y en común acuerdo de las partes dado que ambos obtienen ganancias, el trabajador se especializa y el patrono obtiene un empleado calificado.
  • El pacto tendrá un periodo máximo de dos años. No puede ser mayor a ese tiempo dado que sería inválido.
  • El plazo del acuerdo deberá empezar a correr posteriormente de finalizada la especialización del trabajador. Ya que a partir de ese momento es que el coloca en práctica lo aprendido
  • El costo monetario de la especialización debe ser costeada en su totalidad por el patrono.
  • En caso de irrespetar o faltar a alguno de estos requerimientos el pacto se puede anular.
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¿Qué ocurre si el trabajador incumple el pacto?

Si el trabajador llegara a incumplir el acuerdo de permanencia este deberá indemnizar al empresario con el monto del gasto que realizó la compañía para la capacitación y especialización del empleado.

Lo más común es que el monto de dicha indemnización se haya establecido en el pacto de permanencia para evitar problemas futuros y que cada uno supiera lo que sucedería en caso de algún incumplimiento por alguna de las partes. Para solucionar el conflicto lo más idóneo es acudirá a un juez.

El Juez antes de dictar alguna sentencia deberá tomar en cuenta el monto gastado por la compañía para la capacitación y especialización del empleado, así como el tiempo que falte para la finalización del pacto y la dificultad que puede traer el sustituir al trabajador como el que ese trabajador lo absorba la competencia de la compañía

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