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Los plazos para efectuar reclamaciones sobre acciones asociadas con el contrato laboral constituyen una temática de especial importancia en asuntos relacionados con puestos de trabajo.

Los mismos consisten en los espacios de tiempo que se deben considerar al momento de llevar adelante acciones de índole laboral, a saber, lapsos de prescripción y de caducidad de dichas acciones. Tal como señala el Estatuto de los Trabajadores, toda acción que exista dentro de la vinculación de trabajo que no posea plazo especial determinado será objeto de prescripción en el espacio de un año posteriormente de la finalización de la vinculación laboral.

Es necesario hacer hincapié con respecto a las circunstancias en que ciertas acciones son objeto de caducidad o de prescripción, en el contexto de reclamos en el trabajo.

Se entiende por caducidad a la finalización del plazo que la ley otorga para el goce y disfrute de un derecho. En el caso de haber una suspensión del tiempo concedido para el ejercicio del derecho en cuestión por orden jurídica, una vez levantada dicha suspensión se consumirá el espacio de tiempo restante, y no en su totalidad.

En cuanto al concepto de prescripción, se trata de la finalización del goce o disfrute de un derecho por parte de la legislación, relacionado de forma directa con el espacio de tiempo no usado para el disfrute del mismo. Contrario a la caducidad, la prescripción puede presentar interrupción del ejercicio del derecho en cuestión, y puede reiniciarse al punto inicial de cálculo del tiempo.

Prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo

En el texto del Estatuto de los Trabajadores (ET), en su post n° 59, se indica que las acciones pertenecientes a la vinculación de trabajo carentes de un lapso establecido serán objeto de prescripción en el tiempo de 1 año posterior a la culminación del contrato.

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 En vinculación a esto, se contempla que el contrato ha acabado en los siguientes casos::

  • En la fecha en que se agote el tiempo de duración pactado por orden legal o por convenio colectivo.
  • En la fecha de finalización de ejercicio de funciones de forma extendida o continuada en la compañía , siempre que dicha extensión se derive de un plazo acordado por escrito o de forma implícita

En el caso de tener como intención de la acción laboral la exigencia de beneficios económicos o para honrar obligaciones acordadas de forma limitada, que no trasciendan la finalización del contrato laboral., el espacio a fijarse se calculará tomando como referencia la fecha en que tuviese lugar la acción laboral.

Infracciones y faltas

Según lo expresado en el post n° 60 del Estatuto de los Trabajadores, y presente en la legislación sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, toda infracción realizada por el patrono laboral tendrá tiempo de prescripción a los 3 años de infligida, con la excepción de aquellas ocurridas en el aspecto social.

En torno a los empleados, las faltas cometidas por estos prescriben dependiendo de la gravedad del hecho:

  • Faltas leves: con un lapso de prescripción de 10 días.
  • Faltas graves: con un lapso de prescripción de 20 días.
  • Faltas muy graves: con lapso de prescripción de 60 días.

Los lapsos señalados anteriormente se computaran a partir del momento en que el patrono obtuvo novedad de la falta, y por extensión a los 6 meses de su comisión. Los compromisos de pago se inician a partir de las fechas de pago.

Al respecto, no hace falta introducir una demanda por un corto periodo de deuda (algunos meses), dado que el reclamo por deuda contraída se podría realizar al día siguiente de contraída la misma, sin mayores rodeos. La empresa está consciente de su obligación de pago. Sucede que las compañías no están exentas del riesgo de no poder pagar a sus trabajadores debido a contrariedades por liquidez de fondos o deudores morosos.