El sueño de la mayoría de las personas en disfrutar de la última fase de su vida sin obligaciones y antes que nada, sin pasar necesidades. Constantemente las personas se asesoran acerca de cómo se puede entrar a la jubilación de forma anticipada, y ahí, es donde surgen todas las dudas y preguntas.

Hemos recopilado la información pertinente para crear este post sobre la prejubilación, los diferentes tipos existens, qué requerimientos se necesitan y cómo se de solicitar. Además vas a poder saber de forma precisa el cálculo del monto que percibirás.

Jubilación anticipada: ¿Qué es?

La Seguridad Social posibilita bajo ciertas circunstancias y requerimientos, entrar a la jubilación antes de la edad que indica la legislación. Lamentablemente, no siempre es una decisión por la que podamos optar libremente, a veces, por enfermedades graves u otros incidentes, no queda otra alternativa más que solicitarla. Además, una vez que el beneficiario se hace con la jubilación, la misma adquiere el carácter de permanente hasta su fallecimiento.

La Ley 27/2011 impuso un gran cambio en el paradigma de las jubilaciones y pensiones. Con esta ley se ha dificultado el acceso a esta jubilación prematura y evidentemente, es una tendencia que ha llegado para quedarse.

¿Cuál es la diferencia entre jubilación anticipada y prejubilación?

Debemos tener en claro las diferencias entre ambos conceptos. En el segundo caso (prejubilación), la Seguridad Social no interviene, dado que se da un acuerdo expreso entre compañía y empleado, dando por finalizada su trayectoria laboral bajo ciertos supuestos. En este caso el empresario continua pagando una mensualidad aún cuando su empleado no trabaje.

Ésta es una situación típica en empleados que se acercan a la edad de jubilación, y la alcanzan con la condición de “prejubilados”. Sin embargo, posteriormente de que alcanzan los 65 años y 8 meses, pasan a ser jubilados bajo la responsabilidad de la Seguridad Social.

Tipos de jubilación anticipada

Simplemente, la jubilación anticipada puede adquirirse voluntaria o forzosamente. Además, encontramos otros tipos para trabajos que se dan en condiciones no saludables, por discapacidad adquirida, o bien, por ser mutualista, que nos posibilitan jubilarnos anticipadamente a los 61 años, o inclusive antes.

Jubilación anticipada voluntaria

Podremos jubilarnos a los 63 años, por decisión propia, por la vía de la jubilación anticipada voluntaria. En este caso el trabajador, posteriormente de haber determinado su situación personal, podrá optar por este camino, dando por finalizada su trayectoria laboral.

Es importante explicar que se aplicará un coeficiente reductor. Se trata de un porcentaje que se descontará de la jubilación por cada trimestre adelantado de jubilación, al obtenerla de forma anticipada y voluntaria.

  • Un 2% por cada trimestre (8% por año) con menos de 38 años y 6 meses de cotización.
  • Un 1,875% por trimestre (7,5% al año) con una cotización igual o mayor a 38 años y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses.
  • Un 1,750 % por trimestre (7% por año) acreditando una cotización igual o mayor a 41 años y 6 meses, pero que esté por debajo de los 44 años y 6 meses.
  • Un 1,625% por cada trimestre (6,5% en el año) cuando se acredite un período de cotización igual o mayor a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada forzosa

Podremos jubilarnos a los 61 años siempre y que nosotros (los trabajadores) no seamos los que decidimos, dicho de otra forma, que sea por voluntad de la compañía que nos contrató. La jubilación anticipada forzosa, se materializa mediante de un despido. Otra causa puede ser el fallecimiento del propio empleador, su jubilación o que tramite una incapacidad permanente.

Otros supuestos alcanzados por la legislación son violencia de género o incluso, por una fuerza mayor o judicial.

Los coeficientes reductores para la jubilación anticipada forzosa, son los siguientes (además por cada trimestre que falte para llegar a la edad actual de jubilación):

  • Un 1,875% por cada trimestre (7,5% por año) con menos de 38 años y 6 meses de cotización.
  • Un 1,750% por trimestre (7% por año) con una cotización igual o mayor a los 38 años y 6 meses, pero con menos de 41 años y 6 meses.
  • Un 1,625% por trimestre (6,5% por año) acreditando una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un 1,5% por cada trimestre (6% al año) cuando se acredite un período de cotización igual o mayor a 44 años y 6 mesese.

Jubilación anticipada por trabajo penoso

Aquellos empleados que durante su vida laboral ocuparon un puesto de trabajo catalogado como penoso, peligroso y/o tóxico y que de alguna forma haya afectado a su saud, tiene la oportunidad de solicitar una jubilación anticipada desde los 52 años hasta los 60 años, según el caso. Podemos enumerar entro los trabajos antes mencionados:

  • Artistas Profesionales
  • Taurinos
  • Bomberos y Ertzaintzas.
  • Mineros
  • Personal de vuelo
  • Trabajadores ferroviarios

Jubilación anticipada para empleados con discapacidad

Aquellos que tengan una discapacidad con un grado de al menos el 45%, y ha cotizado y trabajado por al menos 15 años con la discapacidad reconocida, podrán jubilarse por discapacidad a los 56 años de edad. Sin embargo, podrán hacerlo a partir de los 52 años si disponen una discapacidad superior al 65%, sin la limitación por enfermedad.

Lista de enfermedades que dan lugar a la jubilación anticipada si se tiene al menos un 45% de discapacidad:

  • Secuelas de polio y síndrome postpolio
  • Daño cerebral
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática
  • Secuelas de polio y síndrome postpolio
  • Daño cerebral
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática
  • Discapacidad intelectual
  • Síndrome de Down
  • Parálisis cerebral
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Síndrome de Prader Willi
  • Acondroplasia
  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
Leer  Excedencia voluntaria

En estos casos no se aplica el coeficiente reductor que reduce la pensión

Jubilación anticipada de mutualistas

Los empleados mutualistas disponen el beneficio de jubilarse a partir de los 60 años ( siempre y cuando lo hayan sido antes de una fecha determinada). El requerimiento es haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.

Te exponemos aquí estos subgrupos para es importante que sepas particularmente cuáles son y la fecha que se tiene en cuenta:

  • Los empleados de FEVE, de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de Ferrocarriles Vascos, con anterioridad al 19-12-1969
  • Empleados englobados en el Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-1969 y que cotizaran a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31-1-1969 o con anterioridad
  • Trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-1970
  • Empleados cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de empleados por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-1967
  • Trabajadores de RENFE, con anterioridad al 14-7-1967

¿Cuáles son los requerimientos para la jubilación anticipada?

Requisitos jubilación anticipada voluntaria a los 63 años

Actualmente la edad mínima y necesaria para la jubilación anticipada y voluntaria es de 63 años. Aquellos que hayan cotizado menos de 36 años, deberán tener 63 años y 4 meses de edad. Además, el empleado deberá estar dado de alta a la hora de la solicitud de la jubilación anticipada. El último requerimiento es que se haya cotizado al menos 2 años durante los últimos 15 inmediatos a la solicitud de jubilación anticipada.

Requisitos jubilación anticipada forzosa a los 61 años

Para este tipo de jubilación hace falta tener 61 años, si no , no será factible solicitar. Aquellos con menos de 36 años cotizando, deberán tener 61 años y 4 meses de edad. No obstante, la jubilación anticipada con 61 años, puede ser solicitada en los casos de trabajo penoso o discapacidad. Otro de los requerimientos es que el solicitante tiene que haber estado inscrito como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores al momento en que solicitó la jubilación.

Es importante resaltar que se necesitan al menos 33 años de cotización. De estos 33, al menos 2 debe estar dentro de los 15 años anteriores de la fecha de solicitud.

Requisitos jubilación anticipada para autónomos

Desde que se hizo la última Reforma del Sistema de Pensiones y la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, los autónomos quedan habilitados para pedir la jubilación anticipada desde los 63 años, siempre que, tengan por lo menos, 35 años cotizados.

Aquellos que se encuentren en esta situación deben prestar atención que se les aplicará un coeficiente reductor:

  • Un 8% por año con hasta 38 años y seis meses de cotización
  • Un 7,5% por año para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses
  • Un 6,8% por año para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses
  • Y un 6,5% por año para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses. 

¿Cómo se solicita la Jubilación Anticipada?

Iniciaremos pidiendo cita previa a la Seguridad Social. Afortunadamente tenemos varias vías para solicitarlo

  • Telefónicamente mediante del 901 10 65 70.
  • Por medio de la página web.
  • Mediante de la app que puedes descargar aquí.

Una vez que hayas logrado conseguir la cita para hacer la solicitud de jubilación, deberás llevar el formulario de este enlace completado correctamente.

Documentación necesaria a presentar

  • DNI o NIE del solicitante. En caso de que un tercero hago la presentación, deberá llevar la documentación que lo acredite como representante legal.
  • Cuando se trate de una jubilación anticipada voluntaria, además hace falta presentar la documentación que identifique al cónyuge, del mismo modo que el libro de familia o el acta matrimonial del Registro Civil.
  • En el caso de una jubilación anticipada forzosa, tendremos que presentar la documentación del cese en la compañía.
  • Los que hagan la solicitud de jubilación anticipada por discapacidad igual o mayor al 45%, deberán presentar el certificado de discapacidad.  

Cálculo de la jubilación anticipada

El cálculo se realiza de la próxima forma:

  1. Buscar las bases de cotización
  2. Luego sumar mes a mes, las bases de cotización durante los últimos 264 meses (22 años)
  3. Actualizaremos todas las bases a partir del mes número 25 por inflación (IPC)
  4. Al resultado obtenido tendremos que dividirlo entre 308 para conseguir la base reguladora.
  5. Con al menos 15 años de cotización vas a poder cobrar el 50% porciente de esta base reguladora en tu jubilación anticipada. Para el el 100% deberás tener al menos 35 años y 6 meses de cotización. 

Recordemos la influencia del coeficiente reductor, que en caso de que se nos aplique, resta de la base(salvo en el caso de jubilación anticipada por trabajo penoso o por discapacidad).

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