Si nos encontramos en nuestro periodo de vacaciones y enfermamos o tenemos un accidente, las vacaciones se interrumpen hasta que un médico lo dictamine. Luego de la recuperación se reanudarán las mismas.
¿Cómo solicitarlo?
Se deberá llevar el parte de baja respectivo al empleador, según una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. “Un trabajador cuya incapacidad laboral haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”, dice el Tribunal en un comunicado que comenta la sentencia
En la ley Española existen una serie de normas con vinculación al derecho a vacaciones ajustadas en la legislación y que se aplican a todos los empleados que dependen de la legislación legislativa, siendo uniforme que existan otras normas adicionales que se aplican a casos particulares, que podrían mejorar mucho más las comunes, sin eliminarlas ni condicionarlas.
¿Qué dice la legislación?
Las normas generales y comunes sobre el tema de las vacaciones, aparte de las que puedan ser mejoradas por las particulares aplicables en cada caso, están señaladas en el post 38 del Estatuto de los Trabajadores, a continuación:
1. Cuando la causa de la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral mientras están en el periodo de disfrute de las vacaciones, en éste escenario el Estatuto de los Trabajadores expone:
“En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
Esto quiere decir que después de que el trabajador se recupere de la enfermedad o accidente que le aqueja, puede seguir disfrutando de sus vacaciones mientras no transcurran los 18 meses expuestos.
2. Otro argumento que se plantea es cuando la baja se “derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, en cuyo caso se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
Es decir, que para este caso no se constituye ningún tipo de limitación para el disfrute de las vacaciones. .
Este post 38 del Estatuto de los Trabajadores deja sumamente claro en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, a lo largo del año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado evitando la prescripción del derecho.