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Una de las tantas preocupaciones que aquejan a un empleado mientras se encuentra de baja médica es la oportunidad de ser despedido en su periodo de convalecencia, pues la mayoría de los empleados les invade esa inquietud y se hacen la gran pregunta. ¿Es viable que me despidan mientras estoy de baja médica?. La respuesta para esta gran interrogante es sí, se puede despedir a un empleado estando de baja médica, pero no por el propio hecho de la baja médica dado que sería ilegal sino por otras causas siempre que sean comprobables legalmente como lo son:

  • Por incumplimientos graves del trabajador que den motivo a un despido disciplinario, como lo serían la impuntualidad y ausencias de manera constante sin previa justificación, la insubordinación, las ofensas verbales y físicas o el acoso a sus compañeros de trabajo, reducción del rendimiento, el llegar a laborar en estado de embriaguez de manera usual, y el abuso de confianza.
  • Por causas técnicas, económicas como las bajas ventas, reducción en la producción y pérdida de ingresos.
  • Por causas que motiven un despido objetivo, como la incompetencia del trabajador o falta de adecuación al sitio de trabajo, las inasistencias justificadas o no al trabajo que superen los límites establecidos según la legislación.

La Constitución Española protege fielmente el derecho a la salud y en el supuesto caso que llegaran a despedirte por estar de baja médica y lo denuncias a tiempo, este despido será nulo por el simple hecho de violar tus derechos fundamentales como lo son el derecho a la salud y al trabajo.

Única y exclusivamente la baja laboral que queda amparada ante el despido es la producida por enfermedades causadas por embarazo o maternidad.

¿Qué hacer si me despiden estando de baja?

En el supuesto caso de que el empresario llegará a despedirte, debe enviarte la notificación de despido donde especifique la causa del mismo y donde refleje la fecha exacta en que comienza tu despido. Desde el momento en que recibas dicha notificación te corresponde 20 días sin incluir sábados, domingos y días feriados para hacer tu reclamo del despido así te encuentres aún de baja, o no.

Si pretendes realizar tu reclamo es obligatorio presentar la ficha de conciliación laboral ante el Servicio de Conciliación respectivo, y en caso de encontrarse convaleciente al extremo de no poder movilizarse este reclamo lo puede hacer cualquier otra persona en tu representación.

¿El despido por baja laboral es improcedente?

Si el trabajador que es despedido estando de baja llega a la conclusión de que está dispuesto a demandar a la compañía y alcanza con los requerimientos del caso para la demanda y se llegara a probar en dicho juicio que el despido fue hecho verdaderamente por la baja médica y el juez falla a favor del trabajador diciendo que el despido es improcedente, la compañía estará obligada a:

  • Incorporar al trabajador a su puesto de trabajo.
  • Debe pagar una compensación por los montos legales correspondientes, dado que si el contrato es de fecha posterior al 12 de febrero de 2012. La cantidad será de 33 días de salario por año trabajado hasta una máxima de 24 mensualidades. En el caso de que el contrato se encuentre a una fecha anterior, se agregan dos cantidades: 45 días de salario por año trabajado anterior al 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades, más 33 días de salario por año trabajado posterior a esa fecha, con un máximo de 24 mensualidades.
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¿Es viable cobrar el paro tras un despido estando de baja? (Despido-improcedente-baja-laboral)

Sí es viable, mientras se siga en situación de baja laboral y el despido sea catalogado como improcedente se va a continuar percibiendo la prestación por incapacidad temporal. Cuando se de por terminada la baja, lo siguiente dependerá del origen de la misma:

  • Si la baja se debe a enfermedad común o accidente no laboral: El monto máximo a cobrar como incapacidad temporal pasará a ser la que correspondería como prestación por desempleo. Ya finalizada la baja, si se podrá solicitar el paro, en caso de tener derecho a prestación, pero se restara del monto lo que se ha cobrado en el periodo que estuvo de baja. Si no tiene derecho a prestación, no se descontará ninguna cantidad. Tampoco se quitara monto alguno si a lo que se tiene derecho es al subsidio por desempleo (prestación no contributiva).
  • Si la baja se debe a enfermedad o accidente laboral: Se proseguirá cobrando el mismo monto por incapacidad temporal hasta que llegue a su fin la baja. En caso de tener derecho a prestación por desempleo, no se restara alguna cantidad.

Conclusiones

Es claro y notorio, que el factor que los distingue al momento de que el trabajador quede en paro estando de baja laboral es las circunstancias que las ocasionen. Si la baja es provocada por un accidente o enfermedad de trabajo, los derechos del trabajador serán superiores a los que se hayan originado por un accidente o enfermedad común. Inclusive si se está cobrando la prestación por desempleo se tiene derecho a recibir, partiendo de la misma base, lo que corresponda según la legislación por incapacidad temporal.

En cualquiera de los casos, se seguirá percibiendo la cantidad que te corresponda, dicho de otra forma, el trabajador no quedara desprotegido sea el caso que sea.

Es de carácter obligatorio que la compañía justifique con detalles su decisión en causas legales que sustenten un despido objetivo o disciplinario.

El trabajador beneficiario podrá seguir cobrando, como derecho que tiene, el subsidio cobrado mientras estaba vigente su vinculación laboral con la compañía, pero ahora se hará cargo otro organismo, ya sea el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) o la MUTUA (Asociación de Empresarios sin fines de lucro).