La ley laboral considera la oportunidad de que el trabajador (con por lo menos un año de antigüedad), puede solicitar suspender temporalmente la vinculación laboral sin tener que justificarlo.

Es importante señalar que, cumpliendo los siguientes requerimientos, el empresario no podrá negarse a brindar la excedencia.

Tipos de excedencia según el art. 46 del estatuto de empleados

  • Voluntaria o frecuente: Este tipo de excedencia se posibilita si el trabajador cuenta con una antigüedad de por lo menos 1 año. La extensión de la excedencia debe ser no menor a los 4 meses y no puede superar los 5 años. El derecho podrá ser reutilizado solamente si transcurrieron al menos 4 años desde la última excedencia.
  • Forzosa: Da el derecho a la preservación del puesto y al cómputo de la antigüedad cuando:
    • Cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
    • funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Excedencia para el cuidado de hijos

El cuidado de los hijos como motivo de la excedencia voluntaria, tiene algunas características especiales. Este post nos detalla la oportunidad de solicitar una excedencia que no supere los 3 años por cada hijo, sin importar que sea por la vía natural o adoptado.

Este derecho está contemplado tanto para hombres como para mujeres y podrá ser gozado de forma fraccionada. Sin embargo, en el caso de que dos o más empleados de la misma compañía reclamaran este derecho causado por el mismo causante(hijo), el empresario podrá limitar el ejercicio del derecho en forma simultánea con razones justificadas por el funcionamiento de la compañía. Cuando un nuevo hijo diera lugar a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de este dará fin a la excedencia anterior.

Excedencia para el cuidado de familiares

En este caso el trabajador puede justificar una excedencia para el cuidado de algún familiar de hasta 2do grado de consanguinidad o afinidad (Por ejemplo, abuelos, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros). Ya sea por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no pueda trabajar. La ley estipula un plazo de hasta 2 años, en cual a lo largo del primero se debe asegurar el mismo puesto de trabajo y a lo largo del segundo año, uno de equivalente categoría.

Factores a prestar atención:

  • Es importante señalar que el periodo donde el trabajador haga ejercicio de la excedencia no será computable a los fines de la antigüedad laboral.
  • Durante este periodo el trabajador no tiene derecho a ninguna remuneración.
  • Una vez que finaliza la excedencia, el empleador deberá reservar el puesto de trabajo al menos por un año y deberá reintegrar al trabajador al mismo puesto, o bien, de categoría idéntico.
  • En aquellos casos de “familias numerosas”, el plazo de reserva por 1 año se extiende a 15 meses y hasta un máximo de 18 meses si hablamos de una familia con categoría “especial”.
Leer  Trabajo sin contrato - ¿Qué se puede hacer?

¿Qué ocurre si el trabajador no es reingresado?

Si se respetaron las pautas antes mencionadas y el trabajador no pudo reingresar a su puesto de trabajo permanentemente o en los plazos que indica la legislación, podrá considerarse en situación de desempleo y podrá permanecer habilitado a ejercer reclamos indemnizatorios. Ver jurisprudencia recomendada.

¿Cómo se solicita la excedencia?

La ley no detalla explícitamente ningún proceso específico. La recomendación es que se haga siempre por escrito, con antelación suficiente (al menos 15 días) y que quede constancia la fecha de envío o presentación. Recordemos que la duración es entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Es importante tener en cuenta que la extensión de la excedencia no computa a efectos de antigüedad (salvo que sea “forzosa”), por esto, tampoco deberá ser contemplada para el cálculo de una indemnización por un viable despido.

Modelo solicitud excedencia voluntaria

Muchos se preguntan cómo debe estar presente la solicitud de excedencia. La presentación es muy sencilla y no necesita asistencia de un letrado. Aquí les dejamos un modelo de solicitud que podrán adaptar a cada caso en particular. Descargar modelo de solicitud de excedencia voluntaria.

Reincorporación excedencia voluntaria

En primer lugar, deberán respetarse los plazos pactadas de excedencia. Esto quiere decir que el empleado no podrá volver antes del periodo solicitado, ni la compañía podrá solicitar que el trabajador se reincorpore prematuramente. La única alternativa es un acuerdo entre partes.

La reincorporación no se genera automáticamente, si no que, el trabajador deberá comunicar por escrito su intención de volver a reincorporarse a su puesto. Si bien la legislación no especifica que deba realizarse por escrito, es muy recomendable que se haga de esta dinámica, para que quede registrado.

Cuando el trabajador comunica fehacientemente si intención de reingresar pueden ocurrir cuatro escenarios:

  • La compañía acepta el reingreso y ofrece un puesto igual o de equivalente categoría
  • La compañía no acepta el reingreso y niega el reingresa dando por finalizada la vinculación laboral.
  • La compañía no acepta la solicitud, pero no niega el reingreso. Esto ocurre cuando la compañía no puede brindar un puesto de similares características.
  • La compañía no contesta la solicitud, dando lugar al trabajador a que demande para pedir el reingreso y el despido

Excedencia voluntaria y paro

¿Tengo derecho a cobrar el paro si tengo excedencia laboral?

En principio la solución es no, dado que un empleado que esta en el periodo de excedencia cuenta con una vinculación laboral “suspendida” pero no se contempla desempleo. Sin embargo, si a lo largo del periodo de excedencia el trabajador consiguiera otro empleo, si podría solicitar el paro cuando cese en este último. Obviamente deberá cumplir con los requerimientos que solicita la legislación para esta situación; cotizaciones suficientes, haber perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad, etc.

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