¿Qué es?

El contrato de relevo es un contrato celebrado entre una persona desempleada, o que tenga un contrato de duración determinada con una compañía para reemplazar el dado que quedó vacante por un empleado que optó por una jubilación parcial.

¿Qué conlleva?

El trabajador entrante se conoce bajo la figura de “relevista” y el reemplazado como “relevado”. Este último, a la hora de tener acceso a la jubilación, acuerda con su compañía transformar su contrato en un contrato a tiempo parcial cuyo régimen legal se establece en el post 12.6 del TRET:

  • La compañía y el trabajador deberán llegar a un acuerdo sobre la disminución de jornada y reducción de salario de entre 25% mínimamente y 75% como máximo, de acuerdo con la sección 166 del TRLGSS. La disminución salarial puede ser tan alta como 85% cuando el contrato de relevo sea de tiempo completo e indeterminado, siempre y cuando el trabajador cumpla con las condiciones establecidas en la sección 166.2 c) del TRLGSS. Esta disminución se puede incrementar cada año, con el acuerdo del empleador. En este caso, debe ofrecerse al “relevista” la oportunidad de prolongar la jornada. Si no lo acepta, deberá contratar a otro trabajador “relevista”(Artículo 12.2 DR 1131/2002).
  • El contrato debe incluir los ítems del contrato a tiempo parcial y, al mismo tiempo, la jornada que hacía antes y la resultante de la disminución (disposición adicional 1. RD 1131/2002). En el caso del trabajo a tiempo parcial, la jornada puede concentrarse en ciertos períodos del año (esto se define, a los fines de la cotización, por la disposición adicional 3. RD 1131/2002).
  • La novación del contrato a tiempo parcial no conlleva la pérdida de los derechos adquiridos o la antigüedad (disposición adicional 1. RD 1131/2002).
  • La vinculación laboral se acabará en el momento que el trabajador “relevado” se jubile absolutamente.

¿Para qué sirve?

El contrato de relevo, está de forma clara destinado a fomentar el empleo, como es el caso del contrato de reemplazo para los empleados jubilados a la edad de 64 años. Por este motivo, hace falta que se realice con empleados desempleados inscritos en las Oficinas de empleo o con personas que puedan permanecer desempleadas, como a modo de ejemplo, empleados de una compañía con contratos de duración determinada. Por este motivo, el post 12.7 e) del TRET además alienta la negociación colectiva para determinar los lineamientos que promuevan la creación de dichos contratos.

Características del contrato de relevo

A diferencia del contrato de sustitución para empleados jubilados a la edad de 64 años, la ley ha creado forma de contrato independiente, puesto que el reemplazo del trabajador “relevista” no le posibilita al empresario recurrir a los modelos contractuales vigentes, si no que obligatoriamente, debe celebrar un contrato de relevo que tiene sus propias características, regido por el Artículo 12.7 TRET:

  • Se llevará a cabo con un empleado que está desempleado o que tiene un contrato de duración determinada con la compañía. Debe organizarse por escrito, en un formulario oficial, indicando el nombre, la edad, circunstancias profesionales del trabajador jubilado y las características del dado que ocupará el relevista.
  • La duración del contrato de relevo celebrado como resultado de una jubilación parcial será indeterminada o al menos igual al tiempo que el trabajador haya reemplazado para lograr la edad de 65 años. Si, posteriormente de llegar a esta edad, el trabajador parcialmente jubilado permanece en la compañía, el contrato de sucesión celebrado por un período determinado podrá extenderse por acuerdo de las partes a períodos anuales, extinguiendo, en cualquier caso, el culminar el periodo respectivo al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
    En el caso de un empleado parcialmente jubilado posteriormente de cumplir los 65 años, la duración del contrato de relevo que se haya celebrado, puede ser indeterminada o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará de forma automática por períodos anuales, extinguiéndose de la manera indicada en el párrafo anterior.
  • La jornada laboral puede ser a tiempo completo o parcial, pero al menos debe ser igual a la disminución en las horas de trabajo acordadas por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista puede complementar o combinarse con el trabajador sustituido.
  • El puesto laboral del trabajador relevista puede ser el mismo que la del trabajador reemplazado o semejante. Esto conlleva el desempeño de las tareas correspondientes al mismo grupo o categoría ocupacional.
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En los casos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, la posición que desarrollará el reemplazo puede no ser idéntica, deberá existir una correlación entre las bases de cotización de ambos bajo los términos de la sección 166.2 e) del TRLGSS.

Es importante prestar atención, que el pasado 8 de diciembre de 2018 se aprobó el Real Decreto 20/2018 de medidas urgentes para la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Se estableció la oportunidad de usar la normativa anterior al 01/01/2013 pero de forma limitada a un grupo específico de sectores y empleados.

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