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Toda persona que preste un servicio debe recibir una remuneración a cambio. En vinculación a ello, la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres” (Ley del Estatuto de los Trabajadores – TRLET).

Sin embargo, se producen casos en los que las empresas no pagan a su personal, o hay demoras en la cancelación de sueldos. En efecto, el texto reestructurado la Ley del Estatuto de los Trabajadores señala como la principal obligación del patrono el pago del salario al trabajador como contraprestación por  los servicios cumplidos en la compañía.  Este pago debe realizarse de forma puntual en la fecha y lugar estipulado en el contrato, para lo cual la formación mediante de talleres relacionados con recursos humanos es importante. 

A continuación se presentan los pasos a seguir para poder hacer las reclamaciones correspondientes:

Reclamación del salario.

El procedimiento de reclamo debe iniciarse tomando como punto de referencia el día en que debió haberse hecho el pago, lo cual acostumbra hacerse desde el sexto día de cada mes. Puede suceder que el empresario manifieste que, por compromisos incumplidos, por su clientela o por entes gubernamentales, o por adversidades administrativas, entre otros, no ha cancelado los pagos. Sin embargo, la ley es concreta, indicando que dichas circunstancias no constituirán excusa ni inconveniente para realizar la oportuna exigencia de honorarios.

El trabajador tiene un año como máximo desde que su salario (paga extra u otros conceptos) debía haberse pagado para realizar su correspondiente reclamo. Pasado el tiempo establecido para el reclamo de su salario y no se hiciera, se perdería este derecho. La comprobación de una deuda en el ambiente laboral, disponen un periodo de prescripción de un año, por lo que transcurrido este periodo, no es factible reclamar ante la jurisdicción pertinente.

El empleado cuenta con el espacio de un hasta un año como tope desde la última fecha en que no recibió su pago o comisiones, para poder formular el reclamo. Es necesario recalcar que, vencido dicho plazo, no podrá hacerse reclamación alguna, pues dicha situación ya habrá prescrito definitivamente. A efectos laborales, los límites de tiempo disponen la misma duración, a saber, un año. Cumplido este lapso, no podrá hacerse la reclamación ante instancia alguna.

Extinción de la vinculación laboral ante el impago de sueldos

En la recopilación del texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se indica que el pago del sueldo debe hacerse de manera puntual, acatando los acuerdos establecidos en las convenciones colectivas vigentes. En este sentido, “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”, puede traer como consecuencia que el trabajador solicite la extinción o culminación de la vinculación laboral, tomando como causa los siguientes escenarios, de carácter extremo:

  • Salarios no pagados, eventualidad que debe ocurrir por lo menos durante tres meses consecutivos.
  • Retrasos en los pagos de forma continua y agravada.
Leer  Plazo para reclamar diferencias laborales

En esta solicitud, el trabajador no tendrá que pagar ningún tipo de arancel. En caso de no haber sido evaluada la demanda y si el trabajador aspira a la sentencia, tendrá que cancelar aranceles, aún cuando para todos los empleados éstos disponen rebaja del 60% del pago.

¿Cómo es el proceso de interposición de medidas judiciales?

  1. Lo primero a realizar es presentar el recibo o papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.La presentación de este recibo de conciliación ante el ente pertinente sería la primera acción a realizar para conseguir nuestro propósito del pago de los sueldos adeudados, como además el cese vinculación laboral o que ambas pretensiones sean aprobadas a la vez.
  2. La segunda acción sería ser citado (a) para la realización del “Acto de Conciliación” o acuerdo.Lo frecuente es que la fecha en la que se programa el “Acto de Conciliación” por el ente encargado seria en tres semanas aproximadamente, después de introducir el papeleo. En caso de llegar a un acuerdo con la compañía, hasta allí llega el procedimiento.
  3. Acto de Conciliación. Si se da el caso de que los representantes de la compañía no se presenten o que no se produzca ningún acuerdo con la compañía en el “Acto de Conciliación”, el trabajador o los empleados afectados están en el deber de  introducir una demanda en el Juzgado de materia social.
  4. Comparecencia. Luego de introducir la demanda, el correspondiente juzgado remitirá a la residencia del solicitante un escrito donde especifique la fecha y hora de la audiencia, después de esta, el Juzgado se encargará de dictaminar si rechaza  o no la demanda.
  5. Si el fallo de la demanda por extinción de la vinculación laboral es aceptado, el trabajador deberá cobrar una indemnización idéntico a la que debiera percibir en el supuesto de un despido improcedente y esto incluye la prestación por desempleo, tal como en los casos de despido en general.

En caso de que la compañía reporte no poder responder al pago del empleado por problemas de solvencia empresarial, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asumirá parcialmente de la deuda para con el trabajador, pagando hasta por 120 días, calculándose dicho desembolso en base al salario diario distribuido al producto de la multiplicación del doble del sueldo mínimo interprofesional diario, con asignaciones de carácter fantástico, de existir los motivos probadas para esto.