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Antes de presentar los trámites para la solicitud de la baja por maternidad te mostraremos en qué consiste este derecho. La prestación por maternidad es la ayuda pública asistencial de índole económico y de duración determinada que se le proporciona a la mujer cuando cesa su actividad por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, dado que pierde sus ingresos a partir del descanso por maternidad.

¿Que hay que hacer?

La Seguridad Social es la que se encarga de procesar la solicitud de la baja de maternidad y se gestiona en las oficinas del INSS o del INS rellenando el modelo normalizado en este sentido y consignando el DNI, el libro de familia y el certificado de descanso por maternidad que entrega el centro de salud.

Al registrar el nacimiento del bebé, ya sea en el centro hospitalario o en las oficinas del Registro Civil, el siguiente paso a realizar es acudir al médico tratante para solicitarle el documento de baja por maternidad.

Luego se debe informar a la compañía el día que el médico certifica que se inicia la baja para que la madre empiece a tramitar los papeles necesarios. Habrá que acercarse hasta el lugar donde trabaja para recoger el documento y llevar la baja al médico tratante.

¿Cómo tramitar la baja por maternidad?

  • Fotocopia y original del DNI (Documento Nacional de Identidad) de la madre y si es de nacionalidad extranjera pasaporte.
  • Informe médico de la baja por maternidad
  • Libro de familia o certificación de la inscripción del niño en el Registro Civil en original y copia.
  • Resumen de Cotización
  • Las últimas nóminas en original y copia de la madre antes de la baja por maternidad.
  • Constancia expedida por la compañía, donde se muestre la fecha de inicio del permiso de maternidad, si la madre es autónoma un reporte de situación de la actividad.
  • En el caso de la adopción, la resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o acogimiento
  • Número de cuenta bancaria donde deseamos sea depositado la ayuda
  • La última declaración de Hacienda.
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Con estos requerimientos a la mano, se rellena el formulario de prestación de maternidad y se entrega en una de las oficinas de la Seguridad Social. Al cabo de un tiempo se recibirá la solución de este organismo en la que nos especificará de manera detallada el tiempo respectivo de la baja, este el documento que habrá que enviar a la oficina de recursos humanos de la compañía donde labora la trabajadora.

Este subsidio es semejante al 100 % de la base reguladora respectivo, y se pagara un subsidio especial solo en los casos de partos diversos.

En el caso de las madres que cumplan todos los requerimientos a excepción del periodo legal de cotización, se reconoce la ayuda de 42 días semejante al 100 % del IPREM (Indicador Público de la Renta de Efectos Diversos).

España admite el derecho de las madres a recuperarse del parto y estar a la vigilancia de sus hijos los primeros meses, pero se podría mejorar esta regulación si se quisiera estar a la altura de países como Bulgaria (58 semanas) o Polonia y Reino Unido (52 semanas).

Se puede concluir que la baja por maternidad en España, de 16 semanas, se encuentra al final de los permisos de maternidad en Europa, siendo solamente mayor que en Bélgica con (15 semanas) y de Alemania, Croacia, Eslovenia y Suecia con (14 semanas).