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En el tema laboral, uno de los tópicos más tocados son los plazos de prescripción y caducidad laboral en España.

Debemos prestar atención que la prescripción y caducidad son diferentes y no debemos confundir los plazos de cada una de ellas pese a que ambas son originadas del contrato de trabajo y están reglamentadas en el post 59 del estatuto de los Trabajadores (ET).

Para poder entender y saber distinguir los plazos de cada una debemos saber el significado de ellas.

Caducidad Laboral

Cuando se habla de caducidad, nos referimos a la anulación de un derecho por un lapso de tiempo que la legislación otorga para su empleo. Este lapso de caducidad, sólo puede ser suspendido, esto quiere decir, que si se detiene su cuenta por alguna razón judicial y es comenzado, solo se tomará en cuenta el tiempo previo y no desde el comienzo.

Los tiempos de caducidad y la prescripción para ejercer acciones originadas del contrato se reglamentan en los posts 59 y 60 del Estatuto de los Trabajadores.

Podemos resumir estos posts en los siguientes plazos:

  • Acciones que no tengan determinado el tiempo: prescripción será de un (1) año
  • Acción contra despido de contratos temporales: caducidad de 20 días hábiles.
  • Infracciones o delito cometidas por el empresario: prescripción de 3 años (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)
  • Faltas de los empleados: leves (prescripción de 10 días hábiles), graves (prescripción de 20 días hábiles), muy graves (60 días hábiles desde el conocimiento de la Empresa, y 6 meses desde que se cometió la falta.

El trabajador, conociendo y asesorándose sobre los tiempos que determina la legislación puede defenderse ante un viable despido.

Leer  ¿Qué dice la legislación sobre el control horario de los empleados?

Prescripción

Es la extinción de un derecho por el paso del tiempo. El tiempo de la prescripción puede detenerse, el de caducidad no. Es decir, que en caso de detenerse el tiempo por alguna razón legal se podrá retomar desde el comienzo sin renunciar nada.

El tiempo de prescripción empleado para la prescripción de acciones laborales es de un (1) año a partir de la fecha de finalización del contrato o desde el día en que el hecho pueda ejercerse.

  • Si se reclaman percepciones económicas dicho de otra forma alguna deuda de dinero que se dejó de percibir como el no pago del salario u otra retribución económica el tiempo empleado para su reclamo es de un año.
  • El Cumplimiento de obligaciones de tracto único que no pueden tener lugar posteriormente de extinguido el contrato. Es decir, las acciones que deben desenvolverse en el mismo momento y de manera sucesiva, el periodo de cese del acto del despido es de 20 días a partir del día posterior del acto. Este mismo lapso de tiempo será aplicado para algunas otras acciones como las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo

El tiempo de prescripción se interrumpe y el de caducidad se suspende con la solicitud de conciliación.