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Especiales laborales

Incapacidades

By junio 20, 2022No Comments

Incapacidad Laboral

La incapacidad Permanente está regulada en la vigente Ley General de Seguridad Social y considera cuatro grados: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente total para la profesión usual, Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y Gran Invalidez.

En el caso de empleados funcionarios públicos incluidos en MUFACE el régimen jurídico aplicable es distinto a lo anterior, contemplándose exclusivamente la denominada Jubilación por Incapacidad Permanente.

Los Juzgados y Tribunales vienen corrigiendo el criterio restrictivo que mantiene la Administración al momento de reconocer prestaciones de Incapacidad Permanente pero para esto hay que plantear las demandas de forma fundada y basadas en informes médicos que acrediten las limitaciones del trabajador y su influencia en el ámbito laboral.

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Reclamación de incapacidad

Es conveniente que desde la propia solicitud realizada al INSS en reclamación de las prestaciones por Incapacidad Permanente, esta se sustente con informes médicos que reflejen de forma detallada las patologías padecidas y las limitaciones que estas originan en vinculación con las actividades laborales desempeñadas, o, en vinculación con cualquier actividad laboral, de esta dinámica, tendremos abierta inclusive la oportunidad de que la solicitud planteada sea estimada en todo o en parte por la Seguridad Social y, en caso de denegarse, se habrá andado un buen camino para proseguir la batalla en el ámbito judicial.

No son procesos sencillos, en repetidas oportunidades hay que acudir a instancias judiciales superiores para alcanzar el resultado pretendido, pero he de reconocer que es impagable la satisfacción profesional que se siente cuando se ve que el esfuerzo empleado ha servido para que el cliente que acudió un día desesperado al despacho obtenga, al menos, la tranquilidad que supone tener cubiertas una parte de sus necesidades económicas, sin olvidar que este tipo de prestaciones no son ningún regalo de la Seguridad Social dado que son el resultado de las aportaciones hechas por los empleados que cubren estas contingencias a lo largo de su vida laboral.

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Ante una situación de incapacidad para el desarrollo usual del trabajo existe en primer lugar la vía de la Incapacidad Temporal con una duración máxima general de 18 meses y que se usa en aquellos casos en los que el trabajador padece limitaciones de carácter temporal y no definitivo utilizándose los periodos de Incapacidad Temporal con el fin de recuperar la capacidad laboral. En el supuesto de que las limitaciones consecuencia de la/s patologías padecidas tengan un carácter crónico o presumiblemente definitivo, o bien transcurrido el periodo máximo general de 18meses no se haya alcanzado la capacidad laboral, nos situaríamos en el ámbito de la Incapacidad Permanente.